Chaco-AC-2017-L.2712.EArtículo 1o: Créase el Programa Provincial de Educación para Alumnos con Talentos Especiales o Altas Capacidades, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la ley nacional 26.206 – Ley de Educación Nacional-.
Sitio web
AR – Catamarca | Ley Nro. 5545/2018
Ley N° 5545 – Dcto. N° 1214 – ATENCIÓN EDUCATIVA PARA LOS ALUMNOS CON
CAPACIDADES Y/O TALENTOS ESPECIALES
Atención Educativa para los alumnos con talentos especiales
Otorgado el número de Ley 5545 en una nueva sesión ordinaria, el Senado de Catamarca dio sanción definitiva al proyecto de Ley que promueve la detección y atención de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de alta capacidad intelectual y dotación en diferentes áreas.
Catamarca-AC-BolOf_83-2018_Ley-Ley5545-–-Dcto1214La iniciativa de la diputada mandato cumplido Silvina Carrizo, se entiende por “alumnos/as con capacidades y/o talentos especiales a todas aquellas personas integradas al Sistema Educativo de la provincia de Catamarca, que presenten un notable desempeño y elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos, aislados o combinados: capacidad intelectual general superior al promedio; aptitud académica específica; pensamiento creador o productivo, talento especial en una o varias áreas”, fundamentó el senador Omar Noriega.
Sitio web
AR | Ley de Educación Nacional N° 26.206
Art. 93
Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización. Nacional Artículo 93 Ley de educación nacional
Ley completa