PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN EN ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Educación para niños, niñas y adolescentes con Altas Capacidades Intelectuales (ACI), en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en coordinación con el Consejo Federal de Educación.
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4092-D-2019&tipo=LEY
Artículo 2°.- La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con altas capacidades intelectuales, mediante la promoción de un abordaje integral e interdisciplinario, la formación profesional para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento, como también sobre su concientización y difusión.
Artículo 3°.- A los fines de la presente ley, se entiende como niño, niña o adolescente con altas capacidades intelectuales a aquel/la que presenta una capacidad de aprendizaje radicalmente distinta, que lo/a diferencia de las personas de su edad. Esta capacidad puede manifestarse en un notable desempeño o elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos: capacidad intelectual superior al promedio, aptitud académica específica, pensamiento creador o productivo, talento especial en una o varias áreas curriculares.