AR – Jujuy | LEY N° 5807

ARTÍCULO 9.- El Estado Provincial facilitará las condiciones pedagógicas e institucionales que aseguren a los niños con necesidades educativas especiales, a las personas con discapacidad, sean éstas temporales o permanentes, y a aquellos con altas capacidades intelectuales, el desarrollo de sus posibilidades, la atención de dificultades del aprendizaje, la integración escolar y social y el pleno ejercicio de sus derechos.

Jujuy-AC-Ley_5807_200-D-12

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