AR | Proyecto de Ley 2305/20

PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN INCLUSIVA

Artículo 1°:

Objeto y finalidad: La presente ley tiene por objeto afianzar la cultura inclusiva en los niveles obligatorios del sistema educativo, partiendo de una educación inclusiva que se refleje en el desarrollo de estrategias que posibiliten garantizar el acceso en condiciones de igualdad de los estudiantes que atraviesan situaciones de vulnerabilidad para su permanencia y egreso del sistema educativo, con el fin de garantizar trayectorias educativas completas y de calidad, con acreditación y certificación en todo el ámbito del territorio nacional y a través de los organismos nacionales y jurisdiccionales
correspondientes.

Artículo 2°:

Estudiantes comprendidos. Se consideran alumnos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 1o a alumnos:
a) Que sufran alguna discapacidad
b) Que posean altas capacidades
c) Que tengan dificultades de aprendizaje

Artículo 3°:

Derechos. Todos las/os alumnos tienen derecho a estar incluidos en instituciones educativas públicas comunes de gestión estatal o privada en el nivel y la modalidad, hasta completar, acreditar y certificar, todos los niveles de Educación formal obligatoria, en condiciones de equidad, para todo el territorio nacional.
Las familias de los alumnos/as tienen derecho a estar informadas y participar, junto a equipos docentes y profesionales correspondientes, en el desarrollo de las trayectorias escolares que se definan a lo largo del recorrido del sistema educativo obligatorio, dentro de los espacios institucionales definidos.
Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por estar comprendido en algún supuesto artículo 2o. El rechazo por motivo de algún supuesto del artículo 2o, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación.

Artículo 4°:

Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a)Educación Inclusiva: es la transformación progresiva de los sistemas educativos, orientada a que ellos provean una educación de calidad como respuesta educativa a la diversidad de los estudiantes, eliminando las barreras que inciden en el aprendizaje escolar, y buscando la participación de todas las personas, con especial énfasis en aquellos que están en riesgo de ser excluidos o marginados por diferentes razones;

b) ACI Altas Capacidades Intelectuales: es un nivel de aptitud
sobresaliente, tal como puede ser una capacidad excepcional para
razonar y aprender, o la competencia de uno o más dominios. Los
dominios incluyen cualquier área de la actividad estructurada con su
propio sistema simbólico (las matemáticas, la música, la lengua, entre
otros) o su propio conjunto de destrezas sensorio motrices (la pintura,
la danza, los deportes u otros);

c) Adaptaciones Curriculares (o adecuación curricular): es un tipo de estrategia educativa generalmente dirigida a estudiantes con discapacidad o dificultades de aprendizaje. Se trata de tener en cuenta las limitaciones metodológicas en las planificaciones didácticas, considerando las características y necesidades de todos los estudiantes;

d) Configuraciones de Apoyo: constituyen andamiajes planificados
desde el sistema educativo para propiciar la inclusión de todos los
estudiantes, con énfasis en los estudiantes con discapacidad y se
proponen generar las condiciones para lograr una “trayectoria
educativa integral”. Están estrechamente vinculadas con el concepto
de “diseño universal para el aprendizaje”;

e) Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI): es un organizador importante del Dispositivo educativo de inclusión que, en caso de ser necesaria, se diseña para el estudiante comprendido en el artículo 2o que lo requiera en el contexto de las propuestas de enseñanza planificadas para el grupo, y que conlleva un proceso de elaboración
basado en criterios y acuerdos establecidos y documentados por todos los actores educativos responsables de su construcción. La propuesta se fundamenta en una serie de decisiones respecto a qué, cómo, cuándo y cuál es la mejor forma de organizar la enseñanza, se vuelcan las diversas adaptaciones, apoyos, recursos, metodologías y
estrategias didácticas para facilitar el acceso a los contenidos y las formas de evaluarlos;

f) Trayectoria Educativa: constituyen un recorrido singular para cada estudiante a lo largo de los diversos años, ciclos y Niveles de su historia escolar. Parte de una mirada al sujeto en su singularidad, es
caso a caso, respetando y valorando las diferencias;

g) Docente de apoyo a la inclusión (DAI): es un profesional (de las carreras de psicología, psicopedagogía, ciencias de la educación y afines), capacitado para facilitar la inclusión, de niños que presentan algún tipo necesidad educativa y que requieran adaptaciones urriculares para poder acceder, aprender, y participar en igualdad de condiciones.

https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/2305.20/S/PL

S2305_20PL

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