Ar | Ley Federal de Educación – Ley 24.195/1993

ARTICULO 33. — Las autoridades educativas oficiales:
a) Organizarán o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17009/texact.htm

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
RSS
YouTube
YouTube
Instagram