ARTICULO 33. — Las autoridades educativas oficiales:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17009/texact.htm
a) Organizarán o facilitarán la organización de programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos especiales.