AR | Ley de Educación Nacional N° 26.206

Art. 93

Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización. Nacional Artículo 93 Ley de educación nacional

Ley completa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial
RSS
YouTube
YouTube
Instagram