AR | Ley de Educación Nacional N° 26.206

Art. 93

Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización. Nacional Artículo 93 Ley de educación nacional

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